Estatutos de la Korea AI Trust Association

Promulgados: 2026.01.20.

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1 (Denominación)

Esta asociación se denominará "Asociación Coreana para la Promoción de la Inteligencia Artificial" (en adelante, "la Asociación"). En inglés se designará "Korea AI Trust Association (KAITRUST)".

Artículo 2 (Fines)

La Asociación tiene por fin proteger los derechos e intereses y la dignidad de los ciudadanos, y contribuir a mejorar su calidad de vida y a reforzar la competitividad nacional, mediante la realización de actividades como el fomento del desarrollo y del uso de la inteligencia artificial, la promoción de la industria y de la tecnología de la inteligencia artificial, y la educación y la divulgación sobre la inteligencia artificial, con miras al desarrollo sano de la inteligencia artificial y a la creación de una base de confianza, así como mediante el fomento de la cooperación entre sus miembros.

Artículo 3 (Domicilio)

La sede principal de la Asociación estará ubicada en la Ciudad Especial de Seúl, y, cuando sea necesario, podrán establecerse delegaciones en las distintas regiones del país y en el extranjero.

Artículo 4 (Actividades)

Para lograr el fin establecido en el Artículo 2, la Asociación realizará las siguientes actividades.

  1. Fomento y difusión del uso de la tecnología, los productos o los servicios de inteligencia artificial
  2. Estudios sobre la situación de la inteligencia artificial y otras materias afines, y sobre las estadísticas correspondientes
  3. Instalación y gestión de instalaciones de uso común para las empresas de inteligencia artificial, y educación para la formación de personal especializado, entre otras
  4. Educación y divulgación para el desarrollo y el uso de una inteligencia artificial segura y confiable
  5. Actividades encomendadas a la Asociación conforme a la Ley Básica de Inteligencia Artificial de Corea u otras leyes
  6. Otras actividades necesarias para lograr los fines de constitución de la Asociación que se determinen en los Estatutos

Artículo 5 (Órganos)

Para el buen funcionamiento de la Asociación, podrán establecerse los siguientes órganos.

  1. Asamblea de Delegados
  2. Junta Directiva
  3. Comités y grupos de estudio
  4. Filiales nacionales y delegaciones en el extranjero
  5. Secretaría
  6. Otros órganos cuya necesidad se reconozca mediante acuerdo de la Junta Directiva

Artículo 6 (Secretaría)

La Secretaría funcionará de la siguiente manera.

  1. Se establece una Secretaría para tramitar los asuntos de las reuniones conforme a las instrucciones del Presidente.
  2. La Secretaría podrá contar con un (1) Secretario General y con el personal necesario.
  3. El Secretario General será nombrado por el Presidente previo acuerdo de la Junta Directiva. Asimismo, un Director Permanente podrá desempeñar simultáneamente el cargo de Secretario General.
  4. Las cuestiones relativas a la organización y al funcionamiento de la Secretaría se determinarán por separado previo acuerdo de la Junta Directiva.

Capítulo 2 Miembros

Artículo 7 (Clases y requisitos de los miembros y de las empresas miembros)

Los miembros y las empresas miembros de la Asociación serán quienes apoyen activamente el propósito de la Asociación y hayan obtenido su aprobación tras cumplir el procedimiento de admisión establecido. Los miembros (personas físicas) y las empresas miembros (empresas) se clasifican como sigue.

【 Miembros (personas físicas) 】

  1. Miembro general: Cualquier persona interesada en el ámbito de la inteligencia artificial
  2. Miembro profesional (miembro experto): Persona con calificación profesional en el ámbito de la inteligencia artificial que haya sido designada miembro experto por la Asociación. El período de designación será de 1 año. (El miembro profesional es a la vez miembro y miembro experto.)
  3. Miembro vitalicio: Miembro profesional que haya abonado la cuota vitalicia (equivalente a 10 años de cuota anual) y que cuente con la recomendación del Presidente de la Asociación y la aprobación de la Junta Directiva. El miembro vitalicio conserva de por vida una condición equivalente a la de miembro profesional sin necesidad de abonar cuotas adicionales.

【 Empresas miembros (empresas) 】

  1. Empresa miembro: Persona jurídica o empresario individual que ejerza una actividad relacionada con la inteligencia artificial, clasificada según su volumen de ventas en microempresa, pequeña y mediana empresa, empresa mediana o gran empresa.

Artículo 7-2 (Clasificación de los ámbitos de especialización)

La Asociación organizará divisiones según el ámbito de especialización de los miembros, de la siguiente manera.

  1. División de Tecnología Central (Core Technology Division): Ingeniería de IA/ML, ciencia y análisis de datos, seguridad y privacidad de la IA, XR/metaverso
  2. División de Gobernanza y Regulación (Governance & Regulatory Division): Derecho y regulación de la IA, ética y responsabilidad de la IA, auditoría y cumplimiento normativo de la IA, gobernanza y políticas de la IA
  3. División de Aplicaciones Industriales (Industry Applications Division): Medicina y salud, finanzas y tecnología financiera, manufactura y fábrica inteligente, conducción autónoma y movilidad, energía y medio ambiente, agricultura y granja inteligente, construcción e inmobiliario, distribución y logística, telecomunicaciones y redes, química y materiales, siderurgia e industria pesada, transporte marítimo y aéreo
  4. División de Servicios y Negocios (Service & Business Division): Educación y tecnología educativa, contenidos y medios, marketing y publicidad, atención al cliente y CX, HR y gestión de recursos humanos, derecho y tecnología jurídica, seguros, servicios inmobiliarios
  5. División de Sectores Públicos y Especiales (Public & Special Sectors Division): Sector público y administración, defensa y seguridad, justicia y aplicación de la ley, desastres y seguridad
  6. División Creativa y Cultural (Creative & Cultural Division): Videojuegos, música y arte, traducción e idiomas, radiodifusión y entretenimiento

② Las cuestiones relativas a la clasificación y al funcionamiento de los ámbitos detallados se determinarán en un reglamento aparte.

Artículo 8 (Requisitos de admisión de los miembros y de las empresas miembros)

La admisión de un miembro o de una empresa miembro se considerará completada cuando reúna los siguientes requisitos y obtenga la aprobación.

  1. Reunir los requisitos establecidos en el Artículo 7
  2. Presentar, tras la inscripción, la documentación acreditativa correspondiente a cada miembro o empresa miembro
  3. Abonar la cuota que corresponda a cada miembro o empresa miembro

Artículo 9 (Cuotas)

Las cuotas de los miembros y de las empresas miembros se fijan de la siguiente manera.

Categoría Cuota mensual Cuota anual Destinatarios
【 Miembros (personas físicas) 】
👤 Miembro general Gratuita Gratuita Abierta a cualquier persona
⭐ Miembro profesional (miembro experto) 30.000 KRW 300.000 KRW Calificación de miembro experto (período de designación de 1 año)
👑 Miembro vitalicio - 3.000.000 KRW (pago único) Equivalente a 10 años de miembro profesional + recomendación del Presidente de la Asociación y aprobación de la Junta Directiva
【 Empresas miembros (empresas) 】
🏪 Empresa miembro (microempresa) 50.000 KRW 500.000 KRW Ventas inferiores a 1.000 millones de KRW
🏢 Empresa miembro (pequeña y mediana empresa) 100.000 KRW 1.000.000 KRW Ventas de 1.000 millones a 30.000 millones de KRW
🏛️ Empresa miembro (empresa mediana) 300.000 KRW 3.000.000 KRW Ventas de 30.000 millones a 300.000 millones de KRW
🌐 Empresa miembro (gran empresa) 500.000 KRW 5.000.000 KRW Ventas de 300.000 millones de KRW o más

Artículo 10 (Derechos y obligaciones de los miembros y de las empresas miembros)

Los miembros y las empresas miembros, mediante el pago de la cuota, gozan de los siguientes derechos y tienen la obligación de cumplir todos los reglamentos de la Asociación.

  1. Los miembros profesionales (miembros expertos) y las empresas miembros tienen todos los derechos conforme a lo dispuesto en los Estatutos y en los diversos reglamentos.
  2. Los miembros generales tienen iguales derechos conforme a lo dispuesto en los diversos reglamentos, salvo el derecho de sufragio activo y pasivo para delegados.
  3. Las empresas miembros tienen reconocidos los derechos de miembro respecto de una (1) persona designada por la institución.

Artículo 11 (Suspensión y expulsión de los miembros y de las empresas miembros)

Los miembros y las empresas miembros que no abonen íntegramente la cuota quedarán suspendidos automáticamente en su condición, y la recuperarán automáticamente al abonar íntegramente la cuota con posterioridad. No obstante, los miembros y las empresas miembros cuyo período de suspensión sea de 1 año o más consecutivo podrán ser expulsados.

Artículo 12 (Sanciones disciplinarias e indemnización de los miembros y de las empresas miembros)

Cuando un miembro o una empresa miembro realice un acto contrario a los fines de la Asociación o que menoscabe su honor, podrá ser expulsado por acuerdo de la Junta Directiva. Asimismo, cuando un miembro o una empresa miembro ocasione a la Asociación una pérdida patrimonial, podrá reclamársele una indemnización por daños y perjuicios.

Capítulo 3 Directivos

Artículo 13 (Clases y número de directivos)

La Asociación podrá contar con los siguientes directivos.

  1. Presidente: 1
  2. Vicepresidente Principal: 2
  3. Vicepresidente: hasta 5
  4. Director: de 5 a 50 (incluidos el Presidente y los Vicepresidentes)
  5. Director Permanente: 1
  6. Auditor: 2

Artículo 14 (Mandato de los directivos)

  1. El mandato de los Directores será de 2 años y el de los Auditores será de 2 años, y podrán ser reelegidos.
  2. El mandato de los directivos elegidos en una elección complementaria será el período restante de su predecesor.

Artículo 15 (Elección de los directivos)

  1. Los directivos serán elegidos por la Asamblea General, y los miembros permanentes serán elegidos por la Junta Directiva.
  2. La destitución de un directivo antes de la expiración de su mandato requerirá la aprobación de la Junta Directiva.
  3. En caso de vacante de un directivo, se aplicará el método de elección correspondiente a ese directivo.
  4. Al menos 1/3 de los nuevos directivos serán elegidos de entre los directivos en funciones.

Artículo 16 (Causas de inhabilitación de los directivos)

Quien incurra en alguno de los siguientes supuestos no podrá ser directivo de la Asociación y, si ya lo fuera, perderá dicha condición.

  1. Menores de edad
  2. Personas sujetas a tutela de mayores de edad o a tutela limitada
  3. Personas declaradas en quiebra
  4. Personas cuya capacidad haya sido perdida o suspendida por sentencia judicial u otra causa
  5. Personas condenadas a pena de reclusión o superior que no hayan transcurrido 3 años desde la finalización de su cumplimiento o desde que se haya determinado que no se cumplirá
  6. Personas condenadas a pena de reclusión o superior con suspensión de la ejecución que se encuentren dentro del período de suspensión

Artículo 17 (Destitución de los directivos)

Cuando un directivo realice alguno de los siguientes actos, podrá ser destituido previo acuerdo de la Asamblea General.

  1. Actos contrarios a los fines de la Asociación
  2. Conflictos entre directivos, irregularidades contables o actos notoriamente indebidos
  3. Actos que obstaculicen las actividades de la Asociación

Artículo 18 (Director Permanente)

  1. Podrá nombrarse un Director Permanente para dedicarse en exclusiva a las actividades que constituyen los fines de la Asociación.
  2. El Director Permanente será designado por el Presidente de entre los Directores, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 19 (Ejercicio de derechos y obligaciones tras la expiración del mandato)

Cuando, por causa especial, no pueda celebrarse la Asamblea General y el mandato de los directivos expire antes de que se elijan los siguientes directivos, de modo que no sea posible designarlos, los Directores y Auditores existentes ejercerán sus derechos y obligaciones.

Artículo 20 (Funciones de los directivos)

  1. El Presidente representa a la Asociación, dirige los asuntos de la Asociación y las diversas reuniones, y preside la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2. El Vicepresidente asiste al Presidente y administra los asuntos de la Asociación.
  3. El Director asiste a la Junta Directiva, delibera y decide sobre los asuntos relativos a las actividades de la Asociación, y desempeña las tareas que le encomienden el Presidente, la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 21 (Suplencia del Presidente)

Cuando el Presidente esté impedido o su cargo esté vacante, el Vicepresidente elegido por la Junta Directiva de entre los Vicepresidentes para suplir al Presidente desempeñará sus funciones.

Artículo 22 (Funciones de los Auditores)

Los Auditores desempeñarán las siguientes funciones.

  1. Auditar la situación patrimonial de la Asociación
  2. Auditar los asuntos relativos a las actividades de la Junta Directiva
  3. Cuando, como resultado de la auditoría prevista en los números 1 y 2, descubran irregularidades o ilegalidades, informar de ello a la Junta Directiva y a la Asamblea General y exigir su corrección, y, si no se corrigen, exigir la convocatoria de la Asamblea General o de la Junta Directiva
  4. Cuando sea necesario para presentar el informe previsto en el número 3, exigir la convocatoria de la Asamblea General o de la Junta Directiva
  5. Manifestar su opinión al Presidente, o ante la Asamblea General y la Junta Directiva, sobre el patrimonio de la Asociación o sobre el funcionamiento y las actividades de la Asamblea General y de la Junta Directiva

Capítulo 4 Asamblea de Delegados

Artículo 23 (Constitución de la Asamblea de Delegados)

  1. Para la toma eficiente de decisiones, la Asociación contará con una Asamblea de Delegados que ejerza las facultades de la Asamblea General.
  2. Cuando se haya constituido la Asamblea de Delegados, esta ejercerá las facultades de la Asamblea General. No obstante, los siguientes asuntos podrán decidirse por votación de todos los miembros (miembros profesionales y empresas miembros).
    1. Modificación de los Estatutos
    2. Disolución o fusión de la Asociación
  3. Hasta que se constituya la Asamblea de Delegados, ejercerá sus facultades la Asamblea General integrada por los miembros profesionales (miembros expertos) o de categoría superior y por las empresas miembros.

Artículo 24 (Requisitos de los delegados)

  1. Los delegados serán elegidos o designados de entre quienes reúnan los siguientes requisitos.
    1. Delegados de miembros personas físicas: Quienes hayan mantenido durante 1 año o más la condición de miembro profesional (miembro experto) o superior y hayan abonado íntegramente la cuota anual
    2. Delegados de empresas miembros: El representante de la empresa miembro o un (1) directivo o empleado de esta designado por el representante
  2. Los miembros generales (miembros gratuitos) carecen de derecho de elección y de elegibilidad como delegados.
  3. Entre los delegados, el parentesco previsto en el Artículo 777 del Código Civil no podrá exceder de 1/4 del número de delegados.

Artículo 25 (Número de delegados)

  1. El número de delegados se fija de la siguiente manera.
    1. Si el total de miembros profesionales (miembros expertos) y empresas miembros es inferior a 100: 100% del total (todos son delegados)
    2. De 100 a menos de 500: de 50 a 100
    3. De 500 a menos de 1.000: de 100 a 150
    4. 1.000 o más: de 150 a 200
  2. El número de delegados se distribuirá, en principio, en una proporción de 5:5 entre los delegados de miembros personas físicas y los delegados de empresas miembros, y podrá ajustarse mediante acuerdo de la Junta Directiva.
  3. Los delegados natos (el Presidente, los Vicepresidentes y los Directores) no se computan en el número de delegados.
  4. Podrán elegirse delegados suplentes dentro del límite del 20% del número de delegados.

Artículo 26 (Elección de los delegados)

  1. Los delegados de miembros personas físicasse elegirán por los siguientes métodos.
    1. Delegados por ámbito de la IA: se asignan en proporción al número de miembros profesionales de cada ámbito de la inteligencia artificial (procesamiento del lenguaje natural, visión por computador, robótica, etc.)
    2. Delegados por región: se asignan en proporción al número de miembros profesionales de cada ciudad o provincia del país y de cada delegación en el extranjero
  2. Los delegados de empresas miembrosse designarán por los siguientes métodos.
    1. Cada empresa miembro podrá designar como delegado a su representante o a un (1) directivo o empleado designado por este.
    2. Si el número de delegados de empresas miembros excede del número de empresas miembros, se asignará un (1) delegado a cada empresa miembro.
    3. Si el número de delegados de empresas miembros es inferior al número de empresas miembros, la asignación se hará por orden del importe de la cuota anual abonada o de la contribución a la Asociación.
  3. Los detalles de la elección de los delegados se determinarán en un reglamento aparte.

Artículo 27 (Mandato de los delegados)

  1. El mandato de los delegados será de 2 años, y podrán ser reelegidos.
  2. El mandato de los delegados elegidos en una elección complementaria será el período restante de su predecesor.
  3. La empresa miembro podrá cambiar a su delegado 1 vez al año, y, en tal caso, lo notificará por escrito al Presidente.

Artículo 28 (Derechos y obligaciones de los delegados)

  1. Los delegados tendrán los siguientes derechos.
    1. Derecho a asistir a la Asamblea General, presentar propuestas y ejercer el derecho de voto
    2. Derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de directivos
    3. Derecho a consultar los documentos relativos al funcionamiento de la Asociación
  2. Los delegados tendrán las siguientes obligaciones.
    1. Obligación de asistir con diligencia a la Asamblea General
    2. Obligación de abonar la cuota (delegados de miembros personas físicas) o de mantener a la empresa miembro a la que pertenecen al corriente del pago íntegro de la cuota (delegados de empresas miembros)
    3. Obligación de representar con diligencia las opiniones de los miembros a los que representan

Artículo 29 (Pérdida de la condición de delegado)

El delegado perderá su condición en los siguientes casos.

  1. Cuando pierda la condición de miembro profesional o de empresa miembro
  2. Cuando no asista sin causa justificada a 2 Asambleas Generales consecutivas
  3. Cuando adeude la cuota durante 1 año o más (delegados de miembros personas físicas)
  4. Cuando la empresa miembro a la que pertenezca adeude la cuota durante 1 año o más (delegados de empresas miembros)
  5. Cuando menoscabe de manera notoria el honor de la Asociación
  6. Cuando renuncie por voluntad propia

Artículo 30 (Elección complementaria de delegados)

  1. Cuando se produzca una vacante de delegado, se celebrará una elección complementaria en un plazo de 30 días.
  2. Si existen delegados suplentes, la vacante se cubrirá automáticamente según el orden de prelación.
  3. Si no existen delegados suplentes, se celebrará la elección complementaria en el ámbito o la región correspondiente.

Capítulo 5 Asamblea General

Artículo 31 (Composición de la Asamblea General)

  1. La Asamblea General estará integrada por los delegados.
  2. Antes de la constitución de la Asamblea de Delegados, estará integrada por los miembros profesionales (miembros expertos) o de categoría superior y por las empresas miembros (incluidas las personas designadas).

Artículo 32 (Funciones de la Asamblea General)

La Asamblea General decidirá sobre los siguientes asuntos.

  1. Asuntos relativos a la modificación de los Estatutos y a la disolución de la Asociación
  2. Asuntos relativos a la elección y destitución de los directivos
  3. Asuntos relativos a la aprobación del plan de actividades
  4. Asuntos relativos a la aprobación del presupuesto y de las cuentas anuales
  5. Otros asuntos que la Junta Directiva determine que son importantes

Artículo 33 (Convocatoria de la Asamblea General)

La Asamblea General se divide en ordinaria y extraordinaria, y será convocada por el Presidente de la siguiente manera.

  1. La Asamblea General ordinaria se celebrará 1 vez al año, a más tardar 2 meses antes del inicio del siguiente ejercicio.
  2. La Asamblea General extraordinaria podrá convocarse cuando el Presidente lo considere necesario, por acuerdo de la Junta Directiva o a petición de al menos 1/3 de los delegados en ejercicio.
  3. El Presidente deberá notificar a los delegados los puntos del orden del día, con una antelación mínima de 7 días a la fecha de celebración de la Asamblea General.

Artículo 34 (Quórum para los acuerdos de la Asamblea General)

  1. La Asamblea General se constituirá con la asistencia de la mayoría de los delegados en ejercicio y adoptará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los delegados presentes.
  2. Los siguientes asuntos se decidirán con el voto favorable de al menos 2/3 de los delegados en ejercicio.
    1. Modificación de los Estatutos
    2. Disolución o fusión de la Asociación
    3. Moción de censura contra el Presidente
  3. En caso de empate entre votos a favor y en contra, la propuesta se considerará rechazada.

Artículo 35 (Modalidad de celebración de la Asamblea General)

  1. La Asamblea General podrá celebrarse de forma presencial, por videoconferencia o mediante una combinación de ambas modalidades.
  2. El derecho de voto podrá ejercerse mediante voto electrónico o voto por escrito, en cuyo caso se considerará que el votante ha asistido.
  3. Un delegado podrá delegar por escrito su derecho de voto en otro (1) delegado. No obstante, no se permitirá la delegación en la elección de directivos.

Artículo 36 (Causas de exclusión de la votación en la Asamblea General)

El presidente de la sesión o el delegado que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos no podrá participar en la votación.

  1. Asuntos relativos a su propia situación personal (elección y destitución de directivos, etc.)
  2. Asuntos que impliquen la entrega o recepción de dinero o bienes y en los que exista conflicto de intereses entre el interesado y la Asociación

Capítulo 6 Junta Directiva

Artículo 37 (Funciones de la Junta Directiva)

La Junta Directiva deliberará y decidirá sobre los siguientes asuntos.

  1. Asuntos relativos a la modificación de los Estatutos y a la reforma o derogación de los diversos reglamentos
  2. Asuntos relativos a la elección y destitución de los directivos
  3. Asuntos relativos al funcionamiento de la Asociación y a la ejecución de sus actividades
  4. Asuntos relativos a la ejecución del plan de actividades
  5. Asuntos relativos al presupuesto y a las cuentas anuales
  6. Asuntos relativos al ajuste del número de delegados y de la proporción de su distribución
  7. Asuntos que hayan de someterse a la Asamblea General o asuntos delegados por esta
  8. Asuntos relativos a la disolución de la Asociación
  9. Otros asuntos que el Presidente someta por considerarlos importantes para el funcionamiento de la Asociación

Artículo 38 (Convocatoria de la Junta Directiva)

La Junta Directiva será convocada por el Presidente conforme a lo siguiente.

  1. La Junta Directiva ordinaria se celebrará 2 veces al año.
  2. La Junta Directiva extraordinaria podrá convocarse cuando el Presidente lo considere necesario, a petición de un Auditor o a petición de al menos 1/3 de los Directores.
  3. Para convocar la Junta Directiva, deberá notificarse a cada Director su finalidad y lugar con una antelación mínima de 7 días.

Artículo 39 (Quórum para los acuerdos de la Junta Directiva)

La Junta Directiva se reunirá con la asistencia de la mayoría de los Directores en ejercicio y adoptará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los Directores presentes. No obstante, en caso de empate decidirá el presidente de la sesión.

Artículo 40 (Acuerdo por escrito)

  1. El Presidente podrá decidir por escrito sobre los asuntos de la Junta Directiva que sean de menor importancia o que requieran urgencia. En tal caso, el Presidente deberá informar del resultado a la siguiente Junta Directiva.
  2. Cuando la mayoría de los Directores en ejercicio exija que un asunto sometido a acuerdo por escrito conforme al párrafo 1 se someta a la Junta Directiva, el Presidente deberá atenderlo.

Artículo 41 (Causas de exclusión de la votación)

Un Director no podrá participar en la votación cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos.

  1. Cuando se vote sobre asuntos que le conciernan en la elección y destitución de directivos
  2. Cuando se trate de asuntos relativos a la entrega o recepción de dinero o bienes o a litigios, y sus intereses sean contrarios a los de la Asociación

Capítulo 7 Finanzas y contabilidad

Artículo 42 (Finanzas)

Las finanzas de la Asociación se sufragarán con los siguientes ingresos.

  1. Cuotas de los miembros
  2. Donaciones, aportaciones voluntarias o subvenciones
  3. Ingresos accesorios derivados de las actividades
  4. Ingresos derivados de los activos

Artículo 43 (Ejercicio contable)

El ejercicio contable de la Asociación irá del 1/1 al 31/12 de cada año.

Artículo 44 (Presupuesto)

  1. La Asociación deberá obtener la aprobación de la Asamblea General, previo acuerdo de la Junta Directiva, para el plan de actividades y el proyecto de presupuesto 1 mes antes del ejercicio contable.
  2. La Asociación deberá obtener la aprobación de la Asamblea General, previo acuerdo de la Junta Directiva, para los resultados de las actividades y el contenido de las cuentas anuales dentro de los 2 meses siguientes a la finalización del ejercicio contable correspondiente.

Artículo 45 (Asunción de deudas no presupuestadas, etc.)

La asunción de deudas no presupuestadas o la renuncia a créditos requerirá la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 46 (Plan de actividades y presupuesto de ingresos y gastos)

El plan de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos de la Asociación se establecerán y elaborarán dentro de los 2 meses siguientes al inicio de cada ejercicio contable, y el informe de resultados de las actividades y las cuentas de ingresos y gastos del año correspondiente se elaborarán dentro de los 2 meses siguientes a la finalización del ejercicio contable.

Artículo 47 (Excedentes)

Los excedentes de cada ejercicio contable, salvo los que se trasladen para su uso en el ejercicio siguiente, podrán destinarse, por acuerdo de la Junta Directiva, a un fondo para las actividades que constituyen los fines de la Asociación.

Artículo 48 (Limitación de la remuneración de los directivos, etc.)

En principio, no se abonará remuneración a los directivos. No obstante, podrán abonarse los gastos reales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Capítulo 8 Disposiciones complementarias

Artículo 49 (Modificación de los Estatutos)

Para modificar los Estatutos, la modificación deberá ser aprobada por la Junta Directiva y ratificada en la Asamblea General con el voto favorable de al menos 2/3 de los delegados en ejercicio.

Artículo 50 (Disolución)

Para disolver la Asociación, deberá adoptarse el acuerdo con el voto favorable de al menos 2/3 de los Directores en ejercicio en la Junta Directiva y de al menos 2/3 de los delegados en ejercicio en la Asamblea General, y obtener la autorización de la autoridad supervisora.

Artículo 51 (Comunicación de la conclusión de la liquidación)

Cuando la Asociación se halle en el supuesto del Artículo 32 del Código Civil, el liquidador, al concluir la liquidación de la Asociación, inscribirá dicha circunstancia en el registro conforme al Artículo 94 del Código Civil y presentará a la autoridad competente la comunicación de conclusión de la liquidación.

Artículo 52 (Destino del patrimonio de la persona jurídica disuelta)

El patrimonio remanente en el momento de la disolución de la Asociación será donado, con la autorización de la autoridad supervisora, al Estado, a una entidad local o a una organización de fines similares a los de la Asociación.

Artículo 53 (Elaboración de reglamentos)

La elaboración de los reglamentos necesarios para la aplicación de estos Estatutos corresponderá a la Junta Directiva.

Disposiciones adicionales

Artículo 1 (Fecha de entrada en vigor)

Estos Estatutos entrarán en vigor el 20 de enero de 2026.

🧮 Simulador del sistema de delegados de KAITRUST